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La Reforma Urbana y la Prevención de Desastres Naturales

La Reforma Urbana propone cambios revolucionarios para combatir la pobreza y transformar las ciudades de México con un nuevo modelo de planeación urbana para construir ciudades incluyentes y sustentables en el siglo 21. Este nuevo modelo redefine el rol del gobierno en la planeación y desarrollo de las ciudades, imponiéndole mucha mayor responsabilidad para dirigir el crecimiento de las ciudades por medio del diseño de espacios públicos. En ese sentido, seguimos con el análisis semanal de artículo por artículo de la nueva ley, con el siguiente tema fundamental: la prevención de riesgos y de desastres naturales.

Como lo indicamos en artículos previos, el nuevo modelo redefine la zonificación, separando entre los elementos fundamentales para que las ciudades funcionen y evolucionen adecuadamente en el tiempo, definidos como elementos de zonificación primaria, enfocando los esfuerzos de planeación del gobierno en estos elementos, sacando al gobierno de las distracciones secundarias de usos y densidades de cada lote individual, elementos denominados zonificación secundaria, logrando concentrar al gobierno en los temas que determinan realmente el éxito o fracaso de una ciudad a través de décadas y siglos.

Es asi como vimos que el primer elemento de zonificación primaria era el limite de crecimiento de las ciudades, que permita campo amplio para un crecimiento ordenado a través de décadas. El segundo elemento fundamental a identificarse y planearse es el tema de esta semana: las zonas de valor ambiental y de alto riesgo.

El incremento de desastres provocados por lluvias y tormentas en las ciudades es una gran causa de preocupación, aparte de que los climas se encuentran cada vez mas dificiles de predecir, pero sobretodo porque no sirve de nada tener una ciudad bella o con cientas de reglas para las construcciones cuando el gobierno ni siquiera garantiza lo mas basico de todo: la seguridad de las personas y su propiedad.

En este sentido, la nueva ley empieza por elevar la prevención de riegos como un elemento fundamental para la planeacion de las ciudades, primero definiendolo causa de utilidad pública:

Artículo 6 (Causas de utilidad pública):

VII. La preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección del ambiente en los Centros de Población;

VIII. La delimitación de zonas de riesgo y el establecimiento de polígonos de protección, amortiguamiento ysalvaguarda para garantizar la seguridad de las personas y de las instalaciones estratégicas de seguridadnacional.

Esto significa que la prevención de riesgos es un tema tan importante que la ley contempla todo el peso de la ley, incluyendo el uso de la expropiación, una de las herramientas más fuertes que tienen los gobiernos, para asegurar que esto se cumpla.

Adicionalmente, definir y regular las áreas de alto riesgo es un elemento tan importante que la nueva ley lo define como el segundo elemento a prever con la planeación de zonificación primaria, justo después de definir los límites de crecimiento hasta los cuales la ciudad se planeará.

La Zonificación Primaria, con visión de mediano y largo plazo, deberá establecerse en los programas municipales de Desarrollo Urbano, en congruencia con los programas metropolitanos en su caso, en la que se determinarán:

II. Las áreas de valor ambiental y de alto riesgo no urbanizables, localizadas en los Centros de Población;

En ese sentido, una vez definidas estas áreas en los planes de desarrollo urbano, los gobiernos deberán tomar las medidas necesarias para asegurar que no se desarrolle sin el debido cuidado. Para ello, los gobiernos tienen dos opciones. La opción tradicional es la de la regulación, que le permita al gobierno imponer todos los candados necesarios a la propiedad privada para asegurar que no se desarrolle donde no se deba o que se tomen las medidas necesarias para mitigar los riesgos alrededor de arroyos, primeras dunas de las playas, manglares, vasos reguladores de agua, y laderas de cerros peligrosos, entre otras áreas de alto riesgo o valor ambiental. Pero estas reglas no solo se imponen a los ciudadanos, sino que con la nueva ley se fortalece incluso contra las mismas obras del gobierno:

De la Resiliencia Urbana, Prevención y Reducción de Riesgos en los Asentamientos Humanos

Artículo 66. Tratándose de acciones, proyectos u obras que se encuentren ubicados en zonas de alto riesgo conforme a los planes o programas de Desarrollo Urbano y ordenamiento territorial aplicables, las autoridades antes de otorgar licencias relativas a Usos del suelo y edificaciones, construcciones, así como factibilidades y demás autorizaciones urbanísticas, deberán solicitar un estudio de prevención de riesgo que identifique que se realizaron las medidas de mitigación adecuadas, en los términos de las disposiciones de esta Ley, la Ley General de Protección Civil y las normas oficiales mexicanas que se expidan.

Artículo 67. Independientemente de los casos a que alude el artículo anterior, cuando no exista regulación expresa, las obras e instalaciones siguientes deberán contar con estudios de prevención de riesgo, tomando en cuenta su escala y efecto:

I. Las obras de infraestructura portuaria, aeroportuaria y las vías generales de comunicación;

II. Los ductos y redes de infraestructura vial, hidráulica y de energía primaria;

III. Instalaciones de tratamiento, confinamiento, eliminación o disposición de residuos peligrosos y municipales;

IV. Los equipamientos de propiedad pública donde se brinden servicios de salud, educación, seguridad, transporte y abasto, y

V. Las instalaciones de almacenamiento, confinamiento, distribución, venta o transformación de combustibles.

La segunda herramienta que los gobiernos deberán usar, una mucho más importante y efectiva que la regulación, es la del diseño de espacios públicos que ayuden a custodiar estas zonas y a darles uso recreativo, asi como para crear identidad vecinal. Aunque la nueva ley no lo define expresamente, esta será una oportunidad para que los estados, en sus legislaciones estatatales, y los municipios, en sus planes de desarrollo urbano, obliguen a convertir todas estas zonas de alto riesgo o valor ambiental en parques. La nueva ley sugiere esta posibilidad con los siguientes textos:

Articulo 74. (sobre Regulación del Espacio Público)

I. Establecer las medidas para la identificación y mejor localización de los espacios públicos con relación ala función que tendrán y a la ubicación de los beneficiarios, atendiendo las normas nacionales en la materia;

IV. Definir la mejor localización y dimensiones de los equipamientos colectivos de interés público o social en cada Barrio con relación a la función que tendrán y a la ubicación de los beneficiarios, como centros docentes y de salud, Espacios Públicos para la recreación, el deporte y zonas verdes destinados a parques, plazas, jardines o zonas de esparcimiento, respetando las normas y lineamientos vigentes, y

En este sentido, el primer elemento que todas las ciudades deben utilizar para establecer las medidas y mejor localización de sus espacios públicos debe basarse en la protección de zonas de alto riesgo o valor ambiental que se puedan convertir en espacios públicos para la recreación por medio del diseño de parques, plazas o jardines. La única manera de asegurar que ningún alcalde autorice algun proyecto indebido, o que algun desarrollador lleve a cabo algun desarrollo en una zona indebida, es convirtiendo estas zonas en parques, con diseño arquitectónico y urbanístico, fomentando el uso comunitario que permita que la ciudad entera se encariñe y se posesione de estas áreas.

Finalmente, la nueva ley preve normas nacionales en la materia, lo que significa que el gobierno federal podrá imponer ciertas características técnicas, que brinde cierto nivel de garantía y concurrencia para la custodia y aprovechamiento de estas zonas.

Artículo 9. La Secretaría, expedirá normas oficiales mexicanas que tengan por objeto establecer lineamientos, criterios, especificaciones técnicas y procedimientos para garantizar las medidas adecuadas para el ordenamiento territorial, el Desarrollo Urbano y Desarrollo Metropolitano únicamente en los siguientes aspectos:

II. La custodia y aprovechamiento de las zonas de valor ambiental no urbanizables, incluyendo lasprimeras dunas de las playas, vados de ríos, lagos y vasos reguladores de agua, para la Resiliencia urbana;

Finalmente, este tema conlleva tal importancia para la seguridad y calidad de vida de generaciones que no debemos dejar campo para errores, o corrupción. Por ello, la nueva ley define castigos severos a quien permita o propicie desarrollos que no cumplan con estas reglas. Es asi como la nueva ley lo define:

Artículo 118. Quienes propicien o permitan la ocupación irregular de áreas y predios en los Centros de Población, autoricen indebidamente el Asentamiento Humano o construcción en zonas de riesgo, en polígonos de protección, salvaguarda y amortiguamiento en torno a la infraestructura o equipamientos de seguridad nacional o de protección en derechos de vía o zonas federales, o que no respeten la definición de Área Urbanizable contenida en este ordenamiento se harán acreedores a las sanciones administrativas, civiles y penales aplicables.

Por ello, la nueva ley obliga al gobierno federal y a los estados a emitir penas severas, civiles y penales, para poder castigar con carcel, a quienes incumplan estas normas fundamentales:

Transitorios

DÉCIMO SEGUNDO. En un plazo de un año contado a partir de la entrada en vigor de este Decreto, las legislaturas locales adecuarán sus códigos penales para que se configuren como delitos las conductas de los sujetos privados o públicos que promuevan o se beneficien con la ocupación irregular de áreas o predios de conformidad con los artículos 10, fracción XII y 118 de la Ley que se expide.

DÉCIMO TERCERO. En un plazo no mayor a un año a partir de la entrada en vigor de este Decreto, el Congreso de la Unión deberá adecuar las disposiciones legales para establecer las sanciones a quienes autoricen, ordenen, edifiquen o realicen obras de infraestructura y asentamientos humanos en zonas de riesgo.

Es así como la Reforma Urbana eleva la protección de zonas de valor ambiental y de alto riesgo a uno de los elementos fundamentales de la planeación urbana. Será ahora responsabilidad de los legisladores estatales y los planificadores locales, asi como de los ciudadanos, construir soluciones creativas que le permita a sus ciudades implementar estas nuevas leyes con la mayor efectividad posible.

Asegúrate seguirnos en fb.com/reformaurbanamexico/ para más ideas que te ayudarán a transformar tu ciudad.

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