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Cómo Cambiar el Mundo


¿Como podemos cambiar o mejorar el mundo? Vivimos en una región que se caracteriza por pobreza, crimen, terrorismo, corrupción e injusticias, y vemos cada vez más deterioro del planeta, deterioro de la sociedad, y deterioro de las familias. Pero esos ni siquiera son los peores sufrimientos. En el mundo vemos cada vez mas indiferencia, soledad, depresión, adicciones, miedo a lo desconocido, miedo a sufrir, miedo al futuro, y un miedo profundo a que la vida no tiene sentido. 

¿Y entonces qué hacemos? 

Lo primero que siempre hacemos es echarle la culpa a otros y enojarnos. Nos enojamos con los politicos (unos malos otros mediocres), con los empresarios exitosos (unos corruptos otros honestos), con los lideres religiosos (unos malos otros buenos), y con los lideres nacionales en general. Pero la única pregunta importante al final del dia, para Dios, y para el futuro del mundo, es: ¿Y tú, que estas haciendo por los demas?

Pues, ¿Qué podemos hacer? ¿Qué podemos hacer por el pais? ¿Qué podemos hacer por el mundo? Y aqui caemos en nuestro primer error. ¿Porqué tenemos que pensar en esas escalas tan grandes? Desde niños nos indoctrinan a jurarle lealtad a nuestra patria, inculcando en nuestro subconsciente una necesidad por pensar como entes políticos, pero, ¿Porqué tenemos que cambiar o todo o nada?

El segundo error, y el problema mas grande del mundo, es pensar que cambiar el mundo, o cuando menos mejorarlo, es trabajo del gobierno, de los politicos, de los filantropos, de los ricos, o simplemente, de alguien más. 

¿Qué estas haciendo tú para mejorar el mundo? Qué estas haciendo tú para mejorar tu casa, tu ciudad, tu comunidad o tu iglesia?

Pero antes de responder esta pregunta, reflexionemos  unas advertencias. Primero, quejarse en facebook, en la radio, o entre amigos no le mejora la vida a nadie. El mundo no necesita más difamaciones, más demandas, más grillas o más rencor, lo que el mundo necesita son acciones transformadoras y esperanza. Segundo, protestar para que el gobierno haga algo diferente tampoco le ayuda a nadie, tenemos que dejar de delegarle la responsabilidad a los demas: tu tienes que ser el responsable. Finalmente, el error más grande que podemos hacer, y que es la causa mas grande del rezago del mundo, es bloquear, criticar, o difamar a aquellos que deciden intentar algo nuevo para mejorar el mundo. Padres que desaniman a sus hijos de dedicarse a causas nobles porque «no dejan dinero o son mal vistas,» politicos, iglesias y comunidades que se juntan a HABLAR, a hacer grilla, a desparramar criticas, o a disuadir a aquellos que estan HACIENDO algo con el deseo de mejorar las cosas para su familia, para su iglesia, o para su comunidad, incluso a aquellos que estan emprendiendo para salir adelante ellos mismos. Ojalá todo el mundo tomara cargo de cuando menos su propia vida, en vez de seguir esperando a que alguien mas venga y les resuelva sus problemas. Pero cuando llega alguien a atender un problema que afecta a muchos, y lo intentamos detener, por miedo a lo desconocido, o por celo, por rencores pasados, o por odio, eso es lo peor que podemos hacer. 

La realidad es que estamos cómodos en nuestra pobreza, con tal de poder apuntar el dedo y decir «ahi va el malo,» o «es culpa de aquel.» Le tenemos pavor al cambio. Queremos que el mundo cambie, siempre y cuando lo haga alguien más, y que no nos afecte a nosotros la manera en que vivimos: que nuestra industria, en la que trabajamos, no se altere porque me puedo quedar sin trabajo, aunque proteger esa industria obsoleta y protegerla con regulaciones, sindicatos y leyes sea la causa de que el resto de las industrias y de la comunidad no puedan progresar. Queremos que nuestras iglesias no cambien porque podemos perder la posicion de prestigio social que unos creen tener. Queremos que nuestra colonia no evolucione porque puede atraer a gente que no queremos tener cerca. Que mis hermanos, mis compañeros de clase, o mis vecinos no se superen porque tendré que comenzar a exigir más de mi mismo también para poder mantener mi estatus. 

En fin, el futuro del mundo, y de nuestra propia vida, depende de nosotros mismos. Al final del dia tenemos que decidir que tipo de persona somos: de los que le echan la culpa a los demas e intentan frenar el cambio, o de los que deciden ser el cambio que quieren ver en el mundo y aunque tengan que comenzar en chico. 

¿Y tu, eres parte del problema o eres parte de la solución?

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La Reforma Urbana y el Financiamiento de Infraestructuras.

El problema de los baches, calles sin pavimento, fugas de agua, drenajes descompuestos, asi como del deterioro y rezago de demas infraestructuras urbanas,  es un resultado del modelo urbano fracasado del siglo 20, especialmente con respecto al financiamiento del desarrollo urbano.  Bajo la escusa de la redistribucion de riqueza, los gobiernos han hecho mal uso de los pocos fondos disponibles para financiar las infraestructuras de la ciudad, y los ciudadanos no quieren aportar mayores impuestos cuando saben que no serán usados para los retos que les afectan realmente.

El nuevo modelo de desarrollo urbano busca eliminar la corrupción y la excesiva burocracia que ha resultado en ciudades deterioradas e infraestructuras rezagadas o deficientes en todas las ciudades de México. Por ello, el nuevo modelo reconoce que la infraestructura puede y debe ser 100% autofinanciable con inversión privada, ya que todas las obras publicas que en verdad se necesitan se reflejan en un aumento de las propiedades colindantes o beneficiadas, en una proporción aun mayor que el costo de tales inversiones. El problema es que los gobiernos se han acostumrbado a regalar estas obras, especialmente por compromisos electorales, pero incluso por compromisos económicos, beneficiando tan solo las propiedades de unos cuantos amigos de la administración en turno con los pocos recursos disponibles para el desarrollo urbano de la ciudad entera. Esto debe terminar.

Los fondos para el desarrollo urbano deben mantenerse separados de los gastos corrientes de los gobiernos, y todas las inversiones deben recuperarse por medio de contribuciones por mejoras, integrando estos a fondos exclusivamente para mayores inversiones de planeación y de desarrollo urbano. La nueva ley recientemente aprobada en México propone un cambio radical de modelo:

Artículo 88. En términos de las leyes locales y federales aplicables, y sin perjuicio de lo previsto por la fracción IV del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, corresponderá a las autoridades de los distintos órdenes de gobierno la aplicación de mecanismos financieros y fiscales que permitan que los costos de la ejecución o introducción de infraestructura primaria, servicios básicos, otras obras y acciones de interés público urbano se carguen de manera preferente a los que se benefician directamente de los mismos. Así como aquellos que desincentiven la existencia de predios vacantes y subutilizados que tengan cobertura de infraestructura y servicios. Para dicho efecto, realizará la valuación de los predios antes de la ejecución o introducción de las infraestructuras, para calcular los incrementos del valor del suelo sujetos a imposición fiscal.

Tambien indica lo siguiente:

Artículo 89. Los mecanismos a que alude el artículo anterior atenderán a las prioridades que establece la Estrategia Nacional y los planes y programas de Desarrollo Urbano aplicables, y podrán dirigirse a;

  1. Apoyar el desarrollo de acciones, obras, servicios públicos, proyectos intermunicipales y de Movilidad urbana sustentable
  2. Apoyar o complementar a los municipios o a los organismos o asociaciones intermunicipales, mediante el financiamiento correspondiente, el desarrollo de acciones, obras, servicios públicos o proyectos en las materias de interés para el desarrollo de las zonas metropolitanas o conurbaciones definidas en esta Ley, así como de los proyectos, información, investigación, consultoría, capacitación, divulgación y asistencia técnica necesarios de acuerdo a lo establecido en esta Ley,
  3. Apoyar y desarrollar programas de adquisición, habilitación y venta de suelo para lograr zonas metropolitanas o conurbaciones más organizadas y compactas, y para atender las distintas necesidades del Desarrollo Urbano, de acuerdo con lo establecido para ello en esta Ley y bajo la normatividad vigente para los fondos públicos.

Para logra este nuevo concepto, la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenación Territorial del Senado de la República ha emitido las siguientes recomendaciones para estados y para municipios:

1) Crear esquemas transparentes, como fideicomisos, agencias, publico o privadas, que permitan administrar todos los fondos y las inversiones de desarrollo urbano con plena transparencia, separados de los gastos corrientes y de uso arbitrario de los gobiernos.

2) Recuperar el costo total de las inversiones de desarrollo urbano con costo a quien se beneficia directamente, especialmente en las zonas de crecimiento, creando esquemas de contribuciones por mejora o de polígonos de actuación que recuperen en recursos o en terrenos el valor total de las inversiones públicas, y que garantice que estos fondos se sigan utilizando para inversiones en infraestructuras y se siga recuperando.

3) Usar el predial, el cual debe ser visto no como un impuesto sino como una cuota vecinal, exclusivamente para el mantenimiento de infraestructuras y de espacios públicos, asi como para ciertos servicios públicos predefinidos.

4) Calcular la tasa del impuesto predial de cada barrio basado en el costo de mantenimiento y de los servicios públicos de cada barrio.

5) Usar el impuesto predial de cada barrio para el mantenimiento de su propio barrio.

6) Consultar a vecinos sobre las prioridades de inversión de sus aportaciones prediales año con año, y permitirles incrementar las tarifas cuando la mayoría decida invertir en obras de mejoramiento que requieran de fondos adicionales.

7) Las inversiones sociales, aquellas inversiones en infraestructuras básicas, cuyos beneficiarios no tengan la capacidad de pago, deben ser manejadas con fondos alternativos de desarrollo social, y no deben ser realizadas con los fondos de desarrollo urbano de la ciudad entera, o los prediales de otras colonias, aportaciones hechas por el resto de la ciudad y cuya función es dar mantenimiento y abatir el gran rezago que cada vez es mayor en la ciudad entera. Mejor, es importante incorporar politicas de solidaridas que den atención a los grupos más vulnerables con fondos alternativos de desarrollo social.

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Los 10 Principios de la Reforma Urbana

La Reforma Urbana cuenta con una ley ya aprobada en México que redefine las reglas de la planeación y el desarrollo urbano, y comenzará a redirigir el crecimiento de todas las ciudades y la manera en la que desarrollamos nuestras vidas en ellas.  Para entenderla mejor, compartimos los principios establecidos en la nueva ley.

Artículo 4.

La planeación, regulación y gestión de los asentamientos humanos, Centros de Población y la ordenación territorial, deben conducirse en apego a los siguientes principios de política pública:

Principio 1: Derecho a la ciudad.

Garantizar a todos los habitantes de un Asentamiento Humano o Centros de Población el acceso a la vivienda, infraestructura, equipamiento y servicios básicos, a partir de los derechos reconocidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales suscritos por México en la materia;

Principio 2: Equidad e inclusión.

Garantizar el ejercicio pleno de derechos en condiciones de igualdad, promoviendo la cohesión social a través de medidas que impidan la discriminación, segregación o marginación de individuos o grupos. Promover el respeto de los derechos de los grupos vulnerables, la perspectiva de género y que todos los habitantes puedan decidir entre una oferta diversa de suelo, viviendas, servicios, equipamientos, infraestructura y actividades económicas de acuerdo a sus preferencias, necesidades y capacidades;

Principios 3: Derecho a la propiedad urbana.

Garantizar los derechos de propiedad inmobiliaria con la intención de que los propietarios tengan protegidos sus derechos, pero también asuman responsabilidades específicas con el estado y con la sociedad, respetando los derechos y límites previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y esta Ley. El interés público prevalecerá en la ocupación y aprovechamiento del territorio

Principio 4: Coherencia y racionalidad.

Adoptar perspectivas que promuevan el ordenamiento territorial y el Desarrollo Urbano de manera equilibrada, armónica, racional y congruente, acorde a los planes y políticas nacionales; así como procurar la eficiencia y transparencia en el uso de los recursos públicos;

Principio 5: Participación democrática y transparencia.

Proteger el derecho de todas las personas a participar en la formulación, seguimiento y evaluación de las políticas, planes y programas que determinan el desarrollo de las ciudades y el territorio. Para lograrlo se garantizará la transparencia y el acceso a la información pública de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley y demás legislación aplicable en la materia;

Principio 6: Productividad y eficiencia.

Fortalecer la productividad y eficiencia de las ciudades y del territorio como eje del Crecimiento económico, a través de la consolidación de redes de vialidad y Movilidad, energía y comunicaciones, creación y mantenimiento de infraestructura productiva, equipamientos y servicios públicos de calidad. Maximizar la capacidad de la ciudad para atraer y retener talentos e inversiones, minimizando costos y facilitar la actividad económica;

Principio 7: Protección y progresividad del Espacio Público.

Crear condiciones de habitabilidad de los espacios públicos, como elementos fundamentales para el derecho a una vida sana, la convivencia, recreación y seguridad ciudadana que considere las necesidades diferenciada por personas y grupos. Se fomentará el rescate, la creación y el mantenimiento de los espacios públicos que podrán ampliarse, o mejorarse pero nunca destruirse o verse disminuidos. En caso de utilidad pública, estos espacios deberán ser sustituidos por otros que generen beneficios equivalentes;

Principio 8: Resiliencia, seguridad urbana y riesgos.

Propiciar y fortalecer todas las instituciones y medidas de prevención, mitigación, atención, adaptación y Resiliencia que tengan por objetivo proteger a las personas y su patrimonio, frente a los riesgos naturales y antropogénicos; así como evitar la ocupación de zonas de alto riesgo;

Principio 9: Sustentabilidad ambiental.

Promover prioritariamente, el uso racional del agua y de losrecursos naturales renovables y no renovables, para evitar comprometer la capacidad de futuras generaciones. Así como evitar rebasar la capacidad de carga de los ecosistemas y que el Crecimiento urbano ocurra sobre suelos agropecuarios de alta calidad, áreas naturales protegidas o bosques, y

Principio 10: Accesibilidad universal y movilidad.

Promover una adecuada accesibilidad universal que genere cercanía y favorezca la relación entre diferentes actividades urbanas con medidas como la flexibilidad de Usos del suelo compatibles y densidades sustentables, un patrón coherente de redes viales primarias, la distribución jerarquizada de los equipamientos y una efectiva Movilidad que privilegie las calles completas, el transporte público, peatonal y no motorizado.

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Los NIMBYs y el Fracaso de las Ciudades

Vecinos que se oponen a proyectos comunitarios o a nuevos usos de suelo en sus calles o colonias, como lo hemos visto en Lomas de Chapultepec, Ciudad de México, en San Pedro, Monterrey, y en al menos uno o varios de los barrios en los que viven las familias de nivel socioeconómico alto, o con más influencia, de cada ciudad, se denominan NIMBYS, abreviación para “Not In My Back Yard,” es decir: “no en mi patio trasero.”

Este movimiento inició a principios del siglo 20 como una manera de frenar proyectos que destruían colonias, fabricas que usaban carbón y afectarían la salud de sus vecinos, autopistas que destruirían la vida comunitaria de una colonia, o infraestructuras para automóviles masivas que lastimarían el valor de las propiedades de una colonia, todas actividades destructivas. Este concepto, sin embargo, tomó un nuevo giro con el creciente enfoque en la zonificación del siglo 20, la que separaba los usos de suelo, idea que vendía la promesa de que una colonia residencial mantendría su sentimiento de la vida en el campo, o de suburbio, permanentemente, separada del comercio o actividades comunitarias y recreativas, promesa falsa e imposible ya que todas las ciudades evolucionan a través del tiempo, con más y más personas buscando vivir cerca de sus trabajos y los mejores equipamientos de las ciudades, evolución que responde también a cambios en la tecnología y en la economía global. Pero sobre todo, el NIMBYismo se convirtió en una herramienta de exclusión social, permitiéndole a vecinos de las clases más altas a oponerse a proyectos que atraerían a nuevas familias, de diferentes clases sociales, a su colonia, ya sea para vivir o para convivir.

Con las herramientas legales que respaldaban a los NIMBYs en el modelo de planeación urbana del siglo 20, las colonias más ricas lograron frenar proyectos de transformación y evolución, causando mayor pobreza en el resto de la ciudad, disminuyendo el emprendimiento local, condenando proyectos de cambio positivo al fracaso. Este movimiento cultural del siglo 20 se acabó. La nueva Reforma Urbana de México cambia las reglas del juego, y el gran ganador serán las ciudades, los más pobres, pero curiosamente, también los ricos. Con el nuevo modelo, todos ganan, aunque a primera vista, muchos no entenderán el cómo.

Para los que han emprendido en un proyecto de transformación comunitaria, encontrando resistencia de vecinos preocupados y funcionarios resistentes, o para los que han sido de un movimiento NIMBY, ya conocen el proceso general de este conflicto que se da en las colonias:

Un propietario o desarrollador pide un cambio de uso de suelo, por lo general, para construir un edificio de cuatro a cinco niveles, o para usos mixtos o comerciales de bajo impacto, a diferencia de cambios más riesgosos como un rascacielos, una fábrica, un antro, una gasolinera, un taller o un Wal-Mart.  Sin embargo, este cambio de usos genera inmediatamente escandalo ante los vecinos. En las audiencias, estos toman la palabra para urgir a los funcionarios a frenar el proyecto, preocupados, con sinceridad, de que este amenazará la paz y tranquilidad de sus calles, la vida de los niños, y la vida comunitaria. Si los vecinos creen que las audiencias no están sirviendo, comienzan a expresar inconformidad con el proceso legal e incluso acusan de corrupción, sin importar que tan apegado a la legalidad haya sido el proceso. Nada tiene tanto potencial de convertir a una familia de clase alta en revolucionarios como una pelea NIMBY de usos de suelo.

Pero en resumen, los mejores expertos de alrededor del mundo acusan que el NIMBYismo contribuye a la escasez de vivienda, destruye a las pequeñas y medianas empresas, y dificulta los proyectos para construir comunidades vibrantes y prosperas. El bloqueo de proyectos que implican diferentes usos de suelo en una colonia residencial resulta en menos lugares para construir vivienda, y por lo tanto, un incremento de costo de los terrenos de la ciudad entera, obligan a las pequeñas empresas a asumir grandes inversiones iniciales en plazas comerciales de alto costo, obligando a las personas a tener que manejar a todas partes en una ciudad, dispersando más y más la ciudad, incrementando cada vez más y más el tráfico de vehículos, desincentivando la posibilidad de caminar alrededor de una colonia, elimina la posibilidad de construir espacios de convivencia, restringiendo las posibilidad de mayor vida comunitaria, y en resumen, destruye el significado básico de lo que significa vivir en una ciudad.

Sin embargo, existe un tipo de NIMBYismo que no solo es bueno, sino que es heroico. Algunas infraestructuras viales, como puentes, segundos pisos, pasos a desnivel, asi como estilos de arquitectura que destruyen la banqueta para estacionamiento, o aquellos diseños que privilegian la comodidad del automóvil por encima del de las personas, estos son el tipo de proyectos que Jane Jacobs, la gran heroína del urbanismo del siglo 20, combatía, y que los vecinos y activistas urbanos harían bien en combatir con todo su corazón.

Por ello, la nueva Reforma Urbana empodera a los activistas urbanos y emprendedores sociales en las ciudades con nuevas herramientas para combatir la destrucción de comunidades, y para redirigir el crecimiento de una colonia, por medio de la regulación de externalidades, y no en la regulación de usos y densidades. Esto significa que los vecinos pueden imponer reglas estrictas de ruidos, de contaminación, de publicidad exterior, y de olores, regulaciones que automáticamente expulsarían a comercios incompatibles con la paz y tranquilidad de las calles, y la vida residencial. Adicionalmente, la nueva ley propone herramientas de regulaciones para el espacio público que también eliminaría a muchos de estos giros problemáticos, como las políticas de banquetas amplias y continuas, que prohíba los estacionamientos sobre la banqueta, asi como la restricción de cierto tipo de transportes de carga en una calle local o colonia, pero sobretodo, en el uso de los estacionamientos de la vía pública, creando la posibilidad de permitir solo estacionamientos con permisos, cobro de estacionamientos con parquímetros, o la eliminación total de estacionamientos en la calle para ampliación de banquetas, entre otras herramientas de buen urbanismo por medio del diseño y regulación del espacio público.

Pero este nuevo sistema representa un completo cambio cultural, una nueva manera de pensar en las ciudades y en la vida de un barrio. Algunas personas escogerán reubicarse a fraccionamientos privados en cerradas o esquemas condominales, pero otros entenderán el potencial de este nuevo modelo para rescatar sus calles y sus colonias del deterioro que todas, sin falla, están viviendo actualmente. ¿Y tu, que tipo de NIMBY eres?

Para conocer más sobre la nueva ley y como ser parte de un cambio positivo en tu ciudad, siguenos en Facebook en: @REFORMAURBANAMEXICO y compártenos tus ideas.

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La Reforma Urbana y la Movilidad Sustentable

Siguiendo con el análisis semanal sobre la Reforma Urbana de México, esta semana analizamos uno de los cambios más importantes: el nuevo modelo de movilidad urbana sustentable. Más alla de pensar en la movilidad, el nuevo modelo se enfoca primero en la “accesibilidad,” es decir, un modelo en el cual todas las personas puedan acceder a los servicios y oportunidades de las ciudades con  mayor facilidad, no solamente los que tienen automovil o los que viven en zonas privilegiadas. Pero aparte, una gran manera de resumir el nuevo modelo es con la siguiente frase: “La mejor estrategia de movilidad y transporte es la de no tener que transportarse.”

El modelo de planeación urbana del siglo 20 se enfocó en planear ciudades que separaban los usos de suelo, resultando en ciudades dispersas. Pero tambien, este modelo se enfocó en regulaciones de vialidades exclusivamente para el automóvil, ambos de los principales errores del modelo anterior, resultando en el fracaso que vemos hoy en la mayoría de las ciudades de México, fracaso que resulta en tráfico, accidentes, baches, enfermedades, inundaciones, contaminación y segregación social.

Por ello, el nuevo modelo rompe con ese error de diseño e introduce una nueva estrategia de planeación urbana enfocada en las personas, para reorientar el diseño de los barrios con políticas para construir barrios a escala humana, es decir, caminables, de mayor cercanía entre actividades cotidianas, y para mayor accesibilidad para todos, especialmente los usuarios más vulnerables. Este modelo nos permitirá construir ciudades mucho más incluyentes, compactas, sustentables y disfrutables. Sin embargo, debemos reconocer que el modelo fracasado del siglo 20 sigue todavía hoy inculcado en la mentalidad de la mayoría de las personas, tanto expertos como vecinos, quienes defienden regulaciones que fomentan el automóvil y que prohíben la vida peatonal. Por ello, los emprendedores urbanos y sociales deberemos jugar un papel importante para concientizar esta nueva cultura y defender, cuando sea necesario, aquellas transformaciones que son indispensables para mejorar las ciudades, incluso cuando unos cuantos no lo entienden y por ello, le tienen miedo al cambio.

En la nueva ley, este modelo se propone con su propio titulo. El siguiente artículo resume con claridad este nuevo enfoque y su jerarquía de prioridades:

Artículo 73. La Federación, las entidades federativas, los municipios y las Demarcaciones Territoriales deberán promover y priorizar en la población la adopción de nuevos hábitos de Movilidad urbana sustentable y prevención de accidentes encaminados a mejorar las condiciones en que se realizan los desplazamientos de la población, lograr una sana convivencia en las calles, respetar el desplazamiento del peatón y su preferencia, prevenir conflictos de tránsito, desestimular el uso del automóvil particular, promover el uso intensivo del transporte público y no motorizado y el reconocimiento y respeto a la siguiente jerarquía: personas con movilidad limitada y peatones, usuarios de transporte no motorizado, usuarios del servicio de transporte público de pasajeros, prestadores del servicio de trasporte público de pasajeros, prestadores del servicio de transporte de carga y usuarios de transporte particular.

Es asi como vemos que el nuevo modelo redirige la planeación de los espacios públicos y de los presupuestos, que anteriormente priorizaban el automovil, ahora hacia la planeación de ciudades para las personas y el transporte colectivo. En ese sentido, no se trata nomas de invertir en mejores banquetas y en mejor transporte publico, sino que lo mas importante será permitir que las ciudades sean mas compactas y que las actividades para las cuales anteriormente nos obligaban a desplazarnos largas distancias puedan estar mucho mas cerca.  Todo esto se transmite en el contenido sobre la movilidad en la nueva ley:

Artículo 70. Para la accesibilidad universal de los habitantes a los servicios y satisfactores urbanos; las políticas de Movilidad deberán asegurar que las personas puedan elegir libremente la forma de trasladarse a fin de acceder a los bienes, servicios y oportunidades que ofrecen sus Centros de Población.

Las políticas y programas para la Movilidad será parte del proceso de planeación de los Asentamientos Humanos.

Artículo 71. Las políticas y programas de Movilidad deberán:

I. Procurar la accesibilidad universal de las personas, garantizando la máxima interconexión entre vialidades, medios de transporte, rutas y destinos, priorizando la movilidad peatonal y no motorizada;

II. Fomentar la distribución equitativa del Espacio Público de vialidades que permita la máxima armonía entre los diferentes tipos de usuarios;

III. Promover los Usos del suelo mixtos, la distribución jerárquica de equipamientos, favorecer una mayor flexibilidad en las alturas y densidades de las edificaciones y evitar la imposición de cajones de estacionamiento;

IV. Promover la innovación tecnológica de punta, para almacenar, procesar y distribuir información que permita contar con nuevos sistemas, aplicaciones y servicios que contribuyan a una gestión eficiente, así como a la reducción de las externalidades negativas en la materia;

V. Incrementar la oferta de opciones de servicios y modos de transporte integrados, a los diferentes grupos de usuarios, que proporcionen disponibilidad, velocidad, densidad y accesibilidad universal, que permitan reducir la dependencia del uso del automóvil particular, aquellas innovaciones tecnológicas que permitan el uso compartido del automóvil, el uso de la motocicleta y desarrollar nuevas alternativas al transporte público;

VI. Implementar políticas y acciones de movilidad residencial que faciliten la venta, renta, o intercambio de inmuebles, para una mejor interrelación entre el lugar de vivienda, el empleo y demás satisfactores urbanos, tendientes a disminuir la distancia y frecuencia de los traslados y hacerlos más eficientes;

VII. Establecer políticas, planes y programas para la prevención de accidentes y el Mejoramiento de la infraestructura vial y de Movilidad;

VIII. Promover el acceso de mujeres y niñas a espacios públicos y transporte de calidad, seguro y eficiente, incluyendo acciones para eliminar la violencia basada en género y el acoso sexual;

IX. Aumentar el número de opciones de servicios y modos de transporte, por medio del fomento de mecanismos para el financiamiento de la operación del trasporte público;

X. Establecer políticas, planes y programas para la prevención de accidentes automovilísticos, que desincentiven el uso de los teléfonos celulares al conducir, o manejar bajo el influjo del alcohol o cualquier droga, psicotrópico o estupefaciente,

XI. Promover políticas que integren al transporte de carga y fomenten la movilidad institucional, entendida esta última, como aquella realizada por el sector público y privado o instituciones académicas orientadas a racionalizar el uso del automóvil entre quienes acuden a sus instalaciones, incluyendo sistemas de auto compartido, transporte público privado, fomento al uso de la bicicleta, redistribución de acuerdo a su residencia y todo tipo de innovación en el sector privado encaminada a dichos fines.

Es asi como vemos, con esos 11 detalles sobre el nuevo modelo de movilidad definido por la nueva ley, que las ciudades del futuro deben enfocarse ya no en el automovil, sino al contrario, en reducir la necesidad de desplazarse largas distancias de nuestros hogares, de tal manera que podamos caminar o usar el transporte público con mucho mayor comodidad que usando el automovil propio.

Para ello, el siguiente artículo ofrece mayores detalles de algunos procedimientos que deberán seguir los gobiernos para lograr este nuevo modelo:

Artículo 72. La Federación, las entidades federativas, los municipios y las Demarcaciones Territoriales, en el ámbito de sus competencias, establecerán los instrumentos y mecanismos para garantizar el tránsito a la Movilidad, mediante:

I. El diagnóstico, información, seguimiento y evaluación de las políticas y programas de Movilidad, incorporando entre otras, la perspectiva de género;

II. La gestión de instrumentos en la materia, tales como: cargos por congestión o restricciones de circulación en zonas determinadas; infraestructura peatonal, ciclista o de pacificación de tránsito; sistemas integrados de transporte; zonas de bajas o nulas emisiones; cargos y prohibiciones por estacionamientos en vía pública; estímulos a vehículos motorizados con baja o nula contaminación; restricciones de circulación para vehículos de carga y autos; tasas diferenciadas del impuesto de la tenencia que consideren la dimensión o características de los vehículos motorizados, entre otros, y

III. La priorización, congruencia y eficacia en las inversiones públicas, considerando el nivel de vulnerabilidad de usuarios, las externalidades que genera cada modo de transporte y su contribución a la productividad de la colectividad.

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La Reforma Urbana y los Usos de Suelo para Ciudades Compactas

La Reforma Urbana de México impulsa un nuevo modelo de planeación urbana que rompe con el modelo fracasado del siglo 20 y propone un sistema de ciudades incluyentes y sustentables. El modelo anterior enfocaba la energía del gobierno en controlar y regular los usos del suelo, es decir, las alturas y las actividades que se podían llevar a cabo dentro de un inmueble, elementos secundarios para la calidad de vida de una ciudad, actividades que se encuentran en constante evolución. Bajo ese modelo, el gobierno impulsó un sistema de regulaciones de usos de suelo que separaba el comercio, oficinas, vivienda y usos comunitarios, alejando unos de los otros. De igual manera, el gobierno imponía controles estrictos sobre las densidades, prohibiendo en la mayoría de las ciudades, mayores alturas de los edificios y cercanía entre nuestras actividades cotidianas. Es así como el primer causante de la dispersión artificial y desordenada que vemos hoy en las ciudades fue el gobierno gracias a la sobre-regulación que generaron los usos de suelo, y de la corrupción que ese poder arbitrario generaba, ni se diga.

El error más grave de todos fue que el gobierno se desentendió del espacio público, parques, vialidades e infraestructuras, aquellos elementos que determinan en gran medida el disfrute, la funcionalidad y la capacidad de las ciudades para adaptarse a diferentes densidades y actividades en el tiempo. Como lo vimos en artículos anteriores, la Reforma Urbana redirige el enfoque del gobierno, primero, hacia el espacio público, definiendo amplio campo para planear los espacios públicos de la ciudad, custodiando las zonas de alto riesgo o valor ambiental, creando una red adecuada de vialidades bien diseñadas, procurando parques y plazas conformadoras de barrios. Por otro lado, el nuevo modelo permite mucha mayor flexibilidad para que el espacio edificable pueda evolucionar hacia densidades sustentables y usos mixtos, de tal manera que podamos permitir barrios y ciudades compactas, vivienda más económica y mejor ubicada, mayor cercanía entre las actividades cotidianas de los ciudadanos, reduciendo la distancia de sus desplazamientos, generando barrios más caminables.

Este nuevo enfoque, por lo tanto, implica un nuevo concepto para la zonificación secundaria: flexibilidad. Una vez habiendo definido los elementos de zonificación primaria, es decir, aquellos del espacio público y de los límites de crecimiento de una ciudad, elementos que definen si una ciudad va a funcionar o no en el largo plazo, el gobierno habrá logrado ya garantizar un crecimiento mucho mejor que el que hemos visto en las ciudades en los últimos 40 años. Por ello, al permitir mayor flexibilidad en lo que una persona puede construir o hacer dentro de su propio lote, así sean casas, departamentos, oficinas, espacios comunitarios o una combinación de estos, con reglas bien definidas para la convivencia y armonía entre vecinos, los ciudadanos verán nacer una oferta inmobiliaria de mejor calidad. Por otro lado veremos la reconfiguración de muchos barrios que actualmente se encuentran deteriorados, comenzando a rediseñarse con usos mixtos, departamentos de mayor densidad, espacios de convivencia comunitaria y barrios vibrantes. Este modelo permitirá ciudades compactas que cuestan mucho menos mantener y que desperdician menos recursos, sobre todo para sus ciudadanos, veremos vivienda mucho más accesible y mejor ubicada, especialmente para los más pobres, pero serán ciudades mucho más disfrutables para todos. Sin embargo, existe un tipo de persona que verá esto como una gran amenaza para su calidad de vida, una preocupación equivocada pero que de todos modos generará mucho miedo y controversia: las colonias exclusivamente residenciales de los más ricos.

Antes de preocuparnos de los retos del 1% más rico de las cada ciudad, colonias residenciales exclusivas como San Pedro en Monterrey, Lomas de Chapultepec en la Ciudad de México,  Pitic en Hermosillo, Kennedy en Nogales, reconociendo la realidad de este reto podemos mitigarlo, pero primero es importante recordar que esta Reforma Urbana ofrece una solución real para el otro 99% de la gente, una mayoría que estaba antes condenada a la pobreza o a la ilegalidad, un fracaso del modelo entero que no solo resultaba en expulsar a los pobres sino que también generó una ciudad insufrible para aquellos dentro del 1%. Al final, todos perdimos con el modelo anterior, y este nuevo modelo da soluciones de fondo basadas en el espacio público, y de mayor flexibilidad para el espacio edificable. La ley define este nuevo concepto de zonificación flexible de la siguiente manera:

Artículo 3. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:

XL. Zonificación Secundaria: la determinación de los Usos de suelo en un Espacio Edificable y no edificable, así como la definición de los Destinos específicos.

Este artículo propone un cambio de entendimiento radical al recordar y darle orden clara a la prioridad de los factores de la planeación. La zonificación primaria es lo importante, a diferencia de lo que hicimos los últimos 40 años, décadas durante las cuales dimos mayor importancia a este elemento que la nueva ley nos recuerda es secundario, es decir, debe ocuparnos solo después de haber atendido los temas primarios.

Adicionalmente, la nueva ley propone un nuevo modelo de ciudad desde sus principios, definiendo lo siguiente:

Artículo 4. La planeación, regulación y gestión de los asentamientos humanos, Centros de Población y la ordenación territorial, deben conducirse en apego a los siguientes principios de política pública:

X. Accesibilidad universal y movilidad. Promover una adecuada accesibilidad universal que genere cercanía y favorezca la relación entre diferentes actividades urbanas con medidas como la flexibilidad de Usos del suelo compatibles y densidades sustentables, un patrón coherente de redes viales primarias, la distribución jerarquizada de los equipamientos y una efectiva Movilidad que privilegie las calles completas, el transporte público, peatonal y no motorizado.

Así vemos que el nuevo modelo deberá basarse en lo que la nueva ley define como “Movilidad” con respecto a un sistema de moverse en la ciudad con mucha mayor accesibilidad. Esto tiene implicaciones fundamentales sobre la manera en que regulamos los usos de suelo, rompiendo con la manera en que anteriormente separábamos y alejábamos todos estos usos, manteniendo las densidades artificialmente bajas, dispersando la ciudad aún más.

La Reforma Urbana avanza este nuevo modelo alrededor de todo el texto de la nueva ley, como por ejemplo:

Artículo 52. La legislación estatal en la materia señalará los requisitos y alcances de las acciones de Fundación, Conservación, Mejoramiento y Crecimiento de los Centros de Población, y establecerá las disposiciones para:

I. La asignación de Usos del suelo y Destinos compatibles, promoviendo la mezcla de Usos del suelo mixtos, procurando integrar las zonas residenciales, comerciales y centros de trabajo, impidiendo la expansión física desordenada de los centros de población y la adecuada estructura vial;

Pero el artículo más importante, y el que ha creado mayor controversia entre los expertos más conservadores, aquellos que siguen utilizando el modelo de planeación que fracasó en el siglo 20, es el siguiente artículo que define el nuevo enfoque de zonificación flexible:

Artículo 59. Corresponderá a los municipios formular, aprobar y administrar la Zonificación de los Centros de Población ubicados en su territorio.

(…)

La Zonificación Secundaria se establecerá en los planes o programas municipales de Desarrollo Urbano de acuerdo a los criterios siguientes:

I. En las Zonas de Conservación se regulará la mezcla de Usos del suelo y sus actividades, y,

II. En las zonas que no se determinen de Conservación:

a) Se considerarán compatibles y, por lo tanto, no se podrá establecer una separación entre los Usos de suelo residenciales, comerciales y centros de trabajo, siempre y cuando éstos no amenacen la seguridad, salud y la integridad de las personas, o se rebasen la capacidad de los servicios de agua, drenaje y electricidad o la Movilidad

b) Se deberá permitir la Densificación en las edificaciones, siempre y cuando no se rebase la capacidad de los servicios de agua, drenaje y electricidad o la Movilidad.

Los promotores o desarrolladores deberán asumir el costo incremental de recibir estos servicios. El gobierno establecerá mecanismos para aplicar dicho costo y ajustar la capacidad de infraestructuras y equipamientos que permita a promotores o desarrolladores incrementar la densidad de sus edificaciones y la mezcla de Usos del suelo, y

c) Se garantizará que se consolide una red coherente de vialidades primarias, dotación de espacios públicos y equipamientos suficientes y de calidad.

Este artículo indica que los usos y densidades de una propiedad deberán determinarse de acuerdo a criterios técnicos, y ya no a criterios subjetivos o arbitrarios. Pero este artículo también nos recuerda el límite de los usos mixtos, obligando al gobierno a establecer reglas tanto de seguridad y salud, lo cual debe regular los ruidos, los olores e incluso hasta la contaminación ambiental o visual. Si bien no podemos prohibir ciertos usos comerciales en una zona residencial, lo que si debemos hacer es asegurar que este  no afecte a los vecinos con reglas claras de convivencia.

De igual manera, la densidad también debe responder a criterios técnicos, obligando a los desarrolladores y al gobierno a resolver problemas de infraestructuras antes de autorizar estos cambios, a diferencia de lo que vemos hoy en barrios con infraestructuras sobradas que se prohíbe la densificación y en barrios con mala infraestructura en donde si se autoriza la densificación. Sin embargo, aunque uno de los objetivos de este nuevo modelo será producir ciudades con menos necesidades de largos desplazamientos, y por ello, menos tráfico, el nuevo modelo contempla herramientas adicionales para que la transición se de con mayor armonía:

Artículo 71. Las políticas y programas de Movilidad deberán:

(…)

III. Promover los Usos del suelo mixtos, la distribución jerárquica de equipamientos, favorecer una mayor flexibilidad en las alturas y densidades de las edificaciones y evitar la imposición de cajones de estacionamiento;

(…)

VI. Implementar políticas y acciones de movilidad residencial que faciliten la venta, renta, o intercambio deinmuebles, para una mejor interrelación entre el lugar de vivienda, el empleo y demás satisfactores urbanos,tendientes a disminuir la distancia y frecuencia de los traslados y hacerlos más eficientes;

Asimismo:

Artículo 72. La Federación, las entidades federativas, los municipios y las Demarcaciones Territoriales, en el ámbito de sus competencias, establecerán los instrumentos y mecanismos para garantizar el tránsito a la Movilidad, mediante:

I. La gestión de instrumentos en la materia, tales como: cargos por congestión o restricciones decirculación en zonas determinadas; infraestructura peatonal, ciclista o de pacificación de tránsito; sistemasintegrados de transporte; zonas de bajas o nulas emisiones; cargos y prohibiciones por estacionamientos en vía pública; estímulos a vehículos motorizados con baja o nula contaminación; restricciones de circulación para vehículos de carga y autos; tasas diferenciadas del impuesto de la tenencia que consideren la dimensión o características de los vehículos motorizados, entre otros, y

Todas estas herramientas son indispensables. Por un lado, los usos mixtos y las densidades flexibles nos permitirán construir ciudades más compactas y más caminables. Por otro lado, para que la transición de solo residencial o de solo un piso en un barrio se de con mayor armonía, los gobiernos deberán implementar instrumentos de armonía y convivencia vecinal, primero con reglas mucho mas inteligentes para los estacionamientos de la via publica, controles de tráfico que eviten camiones de carga o velocidades peligrosas, pero incluso con reglas de ruido, olores y más que regulen las fachadas de los edificios y la manera en que convive un café o una tiendita de esquina con las casas alrededor de ella, evitando los fracasos que vemos hoy de OXXO’s, antros o rascacielos que no se diseñaron con reglas inteligentes de convivencia.

Finalmente, vemos una herramienta de movilidad residencial, una herramienta que representa un cambio de cultura, un cambio que será difícil de digerir por haber crecido con una idea diferente: el cambio en pensar que viviríamos toda la vida en una misma casa, cuando en realidad ya nos mudamos entre 7 y 8 veces durante nuestra vida, quizá debamos considerar la necesidad de que el nuevo modelo requerirá que nos mudemos 15% más veces, considerando ya no el cómo frenar la evolución de mi calle, pensando mejor en emprender cambios de vivienda periódicamente que nos ayuden a vivir siempre en los lugares que más disfrutáramos, por su ubicación o estilo, en cada etapa de nuestras vidas y de la vida de la ciudad.

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La Reforma Urbana y los Espacios Públicos

Después de haber planeado los primeros 3 elementos fundamentales de una ciudad, incluyendo sus límites de crecimiento, las áreas de protección ambiental o alto riesgo, y las vialidades primarias de una ciudad, el cuarto elemento que la Reforma Urbana define es el diseño de espacios públicos, aquellos como bosques urbanos, parques, plazas, y corredores verdes, pero tambien aquellos como banquetas, espacios que fuimos perfeccionando a través de miles de años en todas las mejores ciudades alrededor del mundo, espacios para la vida comunitaria y para la imagen e identidad de barrios, ciudades y metrópolis, un elemento fundamental de la planeación que abandonamos por completo durante los últimos 40 años.

En el modelo del siglo 20 de planeación urbana, en el cual los planificadores enfocaban su energía en regular los usos de suelo, en definir que se puede construir o hacer en un lote individual, perdimos el enfoque de los elementos que más influyen en el futuro y buen funcionamiento de una ciudad, la traza de los espacios públicos. No sirve de nada contar con una colonia perfecta si no reconocemos que, en 30, o 100, o 500 años esa colonia tendrá una densidad muy diferente y que cada propiedad tendrá un uso muy diferente, usos imposibles de predecir y menos en el mundo en el que vivimos, un mundo en acelerada evolución social y económica. Por ello, la conectividad vial es fundamental para permitir que la densidad de una colonia se adapte con armonía a mayores densidades y tráfico de bienes y personas en una ciudad y en una colonia. Pero con el mismo criterio, el diseño y calidad de espacios como parques y plazas son indispensables para la recreación y la convivencia vecinal.

Imaginemos ciudades como Nueva York sin su Parque Central, o la Ciudad de México sin el Bosque de Chapultepec o el Zócalo. Pero imaginemos también colonias como Polanco sin el Parque Lincoln, o Condesa sin el Parque España o Parque México. Y no solo son las grandes ciudades, sino que imaginemos los cientos de pueblos alrededor de México que cuentan con una bella plaza central, con iglesias y edificios públicos alrededor, algunos de los espacios más valiosos y representativos de cada pueblo y cada ciudad mexicana resultan de este grandioso diseño, un diseño que ningún fraccionamiento o colonia nueva en los últimos 40 años ha podido igualar. Que maravillosa visión de nuestros antepasados que construyeron estas hermosas plazas, pero, ¿Dónde la perdimos?

Por ello, la Reforma Urbana recupera esta visión y la refleja en todo el cuerpo de la nueva ley. Para implementar la nueva ley, los municipios deben definir una estrategia para garantizar un espacio público en cada barrio, tanto en barrios nuevos donde esto es relativamente sencillo con una planeación adecuada, asi como en barrios existentes, en donde habrá que trabajar con vecinos para rescatar lotes baldíos, edificios deteriorados, causes de rio, o vialidades subutilizadas para integrar parques, plazas, corredores verdes, o calles peatonales, de tal manera que cada barrio de la ciudad cuente con un espacio representativo, que brinde identidad colectiva y fomente la recreación y el tejido social.

Para ello, primero, en las causas de utilidad pública, la nueva ley fortalece la importancia de los espacios públicos para usos comunitarios:

Artículo 6.

(…)

Son causas de utilidad pública:

VIII. La creación, recuperación, mantenimiento y defensa del Espacio Público para uso comunitario y para la Movilidad;

Es asi como comenzamos a resolver el reto que algunas ciudades se han encontrado a la hora de diseñar parques metropolitanos o plazas de barrio en las periferias, o al tratar de reutilizar como espacio público un lote baldío o un edificio abandonado dentro de una colonia ya construida. Ahora, con la utilidad publica, contamos con todas las herramientas legales necesarias, hasta por medio de expropiación, para diseñar y desarrollar estos espacios públicos.

De igual manera, los municipios deberán definir en sus planes de desarrollo urbano, como zonificación primaria, es decir, como uno de los elementos fundamentales a incluir en estos planes, la ubicación de estos espacios públicos, con una visión de largo plazo, que contemple todos aquellos posibles lugares hacia donde pudiera crecer la ciudad en las próximas décadas.

Artículo 59. (…)

La Zonificación Primaria, con visión de mediano y largo plazo, deberá establecerse en los programas municipales de Desarrollo Urbano, en congruencia con los programas metropolitanos en su caso, en la que se determinarán:

(…)

III. … los espacios públicos y equipamientos de mayor jerarquía;

(…)

V. La identificación y las medidas necesarias para la custodia, rescate y ampliación del Espacio Público, así como para la protección de los derechos de vía;

Como vemos, el plan de desarrollo urbano debe especificar la traza de los parques metropolitanos, plazas urbanas o de barrio y corredores verdes o peatonales, es decir, todos aquellos de mayor jerarquía. Los parques que hemos visto en años recientes, los de menor jerarquía, son aquellos generados por fraccionamientos o desarrollos individuales, jardines o canchas vecinales, parques de bolsillo, o parques infantiles.

Es así como ahora el espacio público se convierte en el el eje central de la nueva ley para dirigir el crecimiento y la planeación de las ciudades, tanto con espacios públicos para las vialidades y sus banquetas, como con espacios públicos para la recreación y vida comunitaria.

Artículo 74. La creación, recuperación, mantenimiento y defensa del Espacio Público para todo tipo de usos y para la Movilidad, es principio de esta Ley y una alta prioridad para los diferentes órdenes de gobierno, por lo que en los procesos de planeación urbana, programación de inversiones públicas, aprovechamiento y utilización de áreas, polígonos y predios baldíos, públicos o privados, dentro de los Centros de Población, se deberá privilegiar el diseño, adecuación, mantenimiento y protección de espacios públicos, teniendo en cuenta siempre la evolución de la ciudad.

I. Establecer las medidas para la identificación y mejor localización de los espacios públicos con relación a la función que tendrán y a la ubicación de los beneficiarios, atendiendo las normas nacionales en la materia;

II. Crear y defender el Espacio Público, la calidad de su entorno y las alternativas para su expansión;

(…)

IV. Definir la mejor localización y dimensiones de los equipamientos colectivos de interés público o social en cada Barrio con relación a la función que tendrán y a la ubicación de los beneficiarios, como centros docentes y de salud, Espacios Públicos para la recreación, el deporte y zonas verdes destinados a parques, plazas, jardines o zonas de esparcimiento, respetando las normas y lineamientos vigentes, y

Seguido por:

Artículo 75. El uso, aprovechamiento y custodia del Espacio Público se sujetará a lo siguiente:

II. Se deberá promover la equidad en su uso y disfrute

III. Se deberá asegurar la accesibilidad universal y libre circulación de todas las personas, promoviendo espacios públicos que sirvan como transición y conexión entre barrios y fomenten la pluralidad y la cohesión social;

(…)

V. Se procurará mantener el equilibrio entre las áreas verdes y la construcción de la infraestructura,tomando como base de cálculo las normas nacionales en la materia;

(…)

VIII. Se promoverá la adecuación de los reglamentos municipales que garanticen comodidad y seguridad en el Espacio Público, sobre todo para los peatones, con una equidad entre los espacios edificables y los no edificables;

IX. Se deberán definir los instrumentos, públicos o privados, que promuevan la creación de espacios públicos de dimensiones adecuadas para integrar barrios, de tal manera que su ubicación y beneficios sean accesibles a distancias peatonales para sus habitantes;

Es asi como, a través de todo el articulado de la nueva ley de México, la Reforma Urbana redirige el enfoque de la planeación urbana hacia el espacio publico, incluyendo vialidades, parques, y sobre todo, banquetas, elementos fundamentales para la evolución sustentable de las ciudades en el tiempo, y menos hacia lo que se ha enfocado en los últimos 40 años respecto a la regulación de lotes individuales y controles de densidades y usos, elementos secundarios, que surgen como soluciones temporales y reactivas a los rezagos de la planeación.

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La Reforma Urbana y la Traza de Vialidades

Despues de haber definido los límites de crecimiento de una ciudad, asi como las áreas de protección ambiental o alto riesgo, como lo propusimos en los artículos anteriores, el siguiente paso que debe tomar una ciudad en la elaboración de su plan de desarrollo urbano es el diseño de una retícula coherente de vialidades primarias que servirán para introducir obras de cabeza y para articular la movilidad sustentable, especialmente atendiendo a las necesidades de transporte público que se darán en el tiempo.

En un análisis de más de 2,500 ciudades alrededor del mundo, el libro del Planeta de Ciudades, de Shlomo Angel, documenta los factores más determinantes para el éxito o fracaso, la pobreza o la prosperidad, de todas las ciudades, y encuentra repetidamente que el elemento más importante es precisamente la interconexión de vialidades adecuadas para obras de cabeza, que permiten introducir infraestructuras de agua y drenaje a una zona, así como para la accesibilidad de bienes y personas, tanto en transporte público como en transporte individual.

El gran problema de esta idea, que a primera vista suena lógica y no parece ser de gran sorpresa, es lo que encontramos en el crecimiento de las ciudades mexicanas en los últimos 40 años: ¡Este elemento básico de la planeación no se hizo o no se logró casi ninguna, si no es que en ninguna ciudad! ¿En que gastamos esos billones de pesos para la planeación y el desarrollo urbano si ni siquiera cubrimos esta idea básica?

Si analizamos las ciudades, vemos que ya no se siguió construyendo una retícula coherente, sino más bien, solamente fraccionamientos individuales con calles locales que no se interconectan una con otra. El gobierno dejó de planear en las periferias de las ciudades, donde no hay votos todavía, y le delegó esa función a desarrolladores de vivienda, que lógicamente, solo tenían una visión individual para su fraccionamiento, y no van a invertir en una vialidad primaria solo por amor al arte.

En cambio, los gobiernos se han dedicado a reparar el daño una vez que comienzan las consecuencias de tráfico con autopistas de alta velocidad, regulando las ciudades para evitar mayor densidad en zonas con tuberías saturadas, parchando sin éxito síntoma tras síntoma de la falla de este elemento básico para la evolución de las ciudades. La nueva ley pone un fin a esto.

Primero, de nuevo en las causas de utilidad pública, la nueva ley fortalece la importancia de la reticula de vialidaes primarias para infraestructuras y movilidad.

Artículo 6.

(…)

Son causas de utilidad pública:

(…)

V. La ejecución de obras de infraestructura, de equipamiento, de Servicios Urbanos y metropolitanos, asícomo el impulso de aquéllas destinadas para la Movilidad;

(…)

VIII. La creación, recuperación, mantenimiento y defensa del Espacio Público para uso comunitario y para la Movilidad;

Es asi como comenzamos a resolver el reto que algunas ciudades se han encontrado a la hora de diseñar vialidades primarias en las periferias, o al tratar de conectar una vialidad con otra por en medio del terreno de algun propietario de mucha influencia que se opone a dicha acción. Ahora, con la utilidad publica, se fortalece con todas las herramientas legales, hasta por medio de expropiación, para diseñar y desarrollar estas vialidades.

Adicionalmente, la nueva le pasa la responsabilidad a cada estado para determinar especificaciones técnicas que se deben usar para garantizar que estos elementos se lleven a cabo:

Artículo 57. La legislación local en la materia, deberá contener las especificaciones a fin de garantizar que se efectúen (…)

(…) el diseño y construcción de una red de vialidades primarias, como partes de una retícula, que faciliten la conectividad, la Movilidad y el desarrollo de infraestructura.

De igual manera, los municipios deberán definir en sus planes de desarrollo urbano, como zonificación primaria, es decir, como uno de los elementos fundamentales a incluir en estos planes, la ubicación de estas vialidades con una visión de largo plazo, que contemple todos aquellos posibles lugares hacia donde pudiera crecer la ciudad en las próximas décadas.

Artículo 59. (…)

La Zonificación Primaria, con visión de mediano y largo plazo, deberá establecerse en los programas municipales de Desarrollo Urbano, en congruencia con los programas metropolitanos en su caso, en la que se determinarán:

(…)

III. La red de vialidades primarias que estructure la conectividad, la Movilidad y la accesibilidad universal, así como a los espacios públicos y equipamientos de mayor jerarquía;

(…)

V. La identificación y las medidas necesarias para la custodia, rescate y ampliación del Espacio Público,así como para la protección de los derechos de vía;

Como vemos, el plan de desarrollo urbano no solo debe especificar la traza de estas vialidades, sino que también debe definir las medidas necesarias, es decir, los instrumentos legales y financieros, para garantizar la protección de los derechos de vía de esta retícula, teniendo diversidad de opciones para lograr esto a su disposición.

Adicionalmente, como uno de los ejes centrales de la nueva ley bajo las políticas de movilidad que deben dirigir el crecimiento y la planeación de las ciudades, se define como uno de sus elementos centrales la interconexión de vialidades, pero aquí vemos que no solo limitada a vialidades primarias sino incluso más alla:

Artículo 71. Las políticas y programas de Movilidad deberán:

I. Procurar la accesibilidad universal de las personas, garantizando la máxima interconexión entre vialidades, medios de transporte, rutas y destinos, priorizando la movilidad peatonal y no motorizada;

Asimismo, regresando al elemento principal de la nueva ley, el espacio público, reconocemos a las vialidades como uno de los espacios públicos principales, por lo que esta visión se fortalece en el capítulo correspondiente:

Artículo 74. La creación, recuperación, mantenimiento y defensa del Espacio Público para todo tipo de usos y para la Movilidad, es principio de esta Ley y una alta prioridad para los diferentes órdenes de gobierno, por lo que en los procesos de planeación urbana, programación de inversiones públicas, aprovechamiento y utilización de áreas, polígonos y predios baldíos, públicos o privados, dentro de los Centros de Población, se deberá privilegiar el diseño, adecuación, mantenimiento y protección de espacios públicos, teniendo en cuenta siempre la evolución de la ciudad.

(…)

III. Definir las características del Espacio Público y el trazo de la red vial de manera que ésta garantice la conectividad adecuada para la Movilidad y su adaptación a diferentes densidades en el tiempo;

Seguido por:

Artículo 75. El uso, aprovechamiento y custodia del Espacio Público se sujetará a lo siguiente:

I. Se deberá asegurar la accesibilidad universal y libre circulación de todas las personas, promoviendoespacios públicos que sirvan como transición y conexión entre barrios y fomenten la pluralidad y la cohesión social;

Y finalmente, la nueva ley redefine el uso de las reservas territoriales, dando mucho mayor sentido al uso de estas, enfocando al gobierno en las acciones prioritarias para el desarrollo urbano en las periferias de las ciudades:

Artículo 77. La Federación, las entidades federativas, los municipios y las Demarcaciones Territoriales llevarán a cabo acciones coordinadas en materia de Reservas territoriales para el Desarrollo Urbano y la vivienda, con objeto de:

(…)

IV. Garantizar los derechos de vía para asegurar el diseño y construcción de una red de vialidadesprimarias, como partes de una retícula, que faciliten la conectividad, la Movilidad y el desarrollo deinfraestructura urbana;

Es asi como, a través de todo el articulado de la nueva ley de México, la Reforma Urbana redirige el enfoque de la planeación urbana hacia el espacio publico y los elementos fundamentales para la evolución sustentable de las ciudades en el tiempo, y menos hacia lo que se ha enfocado en los últimos 40 años respecto a la regulación de lotes individuales y controles de densidades y usos, elementos secundarios, que surgen como soluciones temporales y reactivas a los rezagos de la planeación.

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La Reforma Urbana y la Prevención de Desastres Naturales

La Reforma Urbana propone cambios revolucionarios para combatir la pobreza y transformar las ciudades de México con un nuevo modelo de planeación urbana para construir ciudades incluyentes y sustentables en el siglo 21. Este nuevo modelo redefine el rol del gobierno en la planeación y desarrollo de las ciudades, imponiéndole mucha mayor responsabilidad para dirigir el crecimiento de las ciudades por medio del diseño de espacios públicos. En ese sentido, seguimos con el análisis semanal de artículo por artículo de la nueva ley, con el siguiente tema fundamental: la prevención de riesgos y de desastres naturales.

Como lo indicamos en artículos previos, el nuevo modelo redefine la zonificación, separando entre los elementos fundamentales para que las ciudades funcionen y evolucionen adecuadamente en el tiempo, definidos como elementos de zonificación primaria, enfocando los esfuerzos de planeación del gobierno en estos elementos, sacando al gobierno de las distracciones secundarias de usos y densidades de cada lote individual, elementos denominados zonificación secundaria, logrando concentrar al gobierno en los temas que determinan realmente el éxito o fracaso de una ciudad a través de décadas y siglos.

Es asi como vimos que el primer elemento de zonificación primaria era el limite de crecimiento de las ciudades, que permita campo amplio para un crecimiento ordenado a través de décadas. El segundo elemento fundamental a identificarse y planearse es el tema de esta semana: las zonas de valor ambiental y de alto riesgo.

El incremento de desastres provocados por lluvias y tormentas en las ciudades es una gran causa de preocupación, aparte de que los climas se encuentran cada vez mas dificiles de predecir, pero sobretodo porque no sirve de nada tener una ciudad bella o con cientas de reglas para las construcciones cuando el gobierno ni siquiera garantiza lo mas basico de todo: la seguridad de las personas y su propiedad.

En este sentido, la nueva ley empieza por elevar la prevención de riegos como un elemento fundamental para la planeacion de las ciudades, primero definiendolo causa de utilidad pública:

Artículo 6 (Causas de utilidad pública):

VII. La preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección del ambiente en los Centros de Población;

VIII. La delimitación de zonas de riesgo y el establecimiento de polígonos de protección, amortiguamiento ysalvaguarda para garantizar la seguridad de las personas y de las instalaciones estratégicas de seguridadnacional.

Esto significa que la prevención de riesgos es un tema tan importante que la ley contempla todo el peso de la ley, incluyendo el uso de la expropiación, una de las herramientas más fuertes que tienen los gobiernos, para asegurar que esto se cumpla.

Adicionalmente, definir y regular las áreas de alto riesgo es un elemento tan importante que la nueva ley lo define como el segundo elemento a prever con la planeación de zonificación primaria, justo después de definir los límites de crecimiento hasta los cuales la ciudad se planeará.

La Zonificación Primaria, con visión de mediano y largo plazo, deberá establecerse en los programas municipales de Desarrollo Urbano, en congruencia con los programas metropolitanos en su caso, en la que se determinarán:

II. Las áreas de valor ambiental y de alto riesgo no urbanizables, localizadas en los Centros de Población;

En ese sentido, una vez definidas estas áreas en los planes de desarrollo urbano, los gobiernos deberán tomar las medidas necesarias para asegurar que no se desarrolle sin el debido cuidado. Para ello, los gobiernos tienen dos opciones. La opción tradicional es la de la regulación, que le permita al gobierno imponer todos los candados necesarios a la propiedad privada para asegurar que no se desarrolle donde no se deba o que se tomen las medidas necesarias para mitigar los riesgos alrededor de arroyos, primeras dunas de las playas, manglares, vasos reguladores de agua, y laderas de cerros peligrosos, entre otras áreas de alto riesgo o valor ambiental. Pero estas reglas no solo se imponen a los ciudadanos, sino que con la nueva ley se fortalece incluso contra las mismas obras del gobierno:

De la Resiliencia Urbana, Prevención y Reducción de Riesgos en los Asentamientos Humanos

Artículo 66. Tratándose de acciones, proyectos u obras que se encuentren ubicados en zonas de alto riesgo conforme a los planes o programas de Desarrollo Urbano y ordenamiento territorial aplicables, las autoridades antes de otorgar licencias relativas a Usos del suelo y edificaciones, construcciones, así como factibilidades y demás autorizaciones urbanísticas, deberán solicitar un estudio de prevención de riesgo que identifique que se realizaron las medidas de mitigación adecuadas, en los términos de las disposiciones de esta Ley, la Ley General de Protección Civil y las normas oficiales mexicanas que se expidan.

Artículo 67. Independientemente de los casos a que alude el artículo anterior, cuando no exista regulación expresa, las obras e instalaciones siguientes deberán contar con estudios de prevención de riesgo, tomando en cuenta su escala y efecto:

I. Las obras de infraestructura portuaria, aeroportuaria y las vías generales de comunicación;

II. Los ductos y redes de infraestructura vial, hidráulica y de energía primaria;

III. Instalaciones de tratamiento, confinamiento, eliminación o disposición de residuos peligrosos y municipales;

IV. Los equipamientos de propiedad pública donde se brinden servicios de salud, educación, seguridad, transporte y abasto, y

V. Las instalaciones de almacenamiento, confinamiento, distribución, venta o transformación de combustibles.

La segunda herramienta que los gobiernos deberán usar, una mucho más importante y efectiva que la regulación, es la del diseño de espacios públicos que ayuden a custodiar estas zonas y a darles uso recreativo, asi como para crear identidad vecinal. Aunque la nueva ley no lo define expresamente, esta será una oportunidad para que los estados, en sus legislaciones estatatales, y los municipios, en sus planes de desarrollo urbano, obliguen a convertir todas estas zonas de alto riesgo o valor ambiental en parques. La nueva ley sugiere esta posibilidad con los siguientes textos:

Articulo 74. (sobre Regulación del Espacio Público)

I. Establecer las medidas para la identificación y mejor localización de los espacios públicos con relación ala función que tendrán y a la ubicación de los beneficiarios, atendiendo las normas nacionales en la materia;

IV. Definir la mejor localización y dimensiones de los equipamientos colectivos de interés público o social en cada Barrio con relación a la función que tendrán y a la ubicación de los beneficiarios, como centros docentes y de salud, Espacios Públicos para la recreación, el deporte y zonas verdes destinados a parques, plazas, jardines o zonas de esparcimiento, respetando las normas y lineamientos vigentes, y

En este sentido, el primer elemento que todas las ciudades deben utilizar para establecer las medidas y mejor localización de sus espacios públicos debe basarse en la protección de zonas de alto riesgo o valor ambiental que se puedan convertir en espacios públicos para la recreación por medio del diseño de parques, plazas o jardines. La única manera de asegurar que ningún alcalde autorice algun proyecto indebido, o que algun desarrollador lleve a cabo algun desarrollo en una zona indebida, es convirtiendo estas zonas en parques, con diseño arquitectónico y urbanístico, fomentando el uso comunitario que permita que la ciudad entera se encariñe y se posesione de estas áreas.

Finalmente, la nueva ley preve normas nacionales en la materia, lo que significa que el gobierno federal podrá imponer ciertas características técnicas, que brinde cierto nivel de garantía y concurrencia para la custodia y aprovechamiento de estas zonas.

Artículo 9. La Secretaría, expedirá normas oficiales mexicanas que tengan por objeto establecer lineamientos, criterios, especificaciones técnicas y procedimientos para garantizar las medidas adecuadas para el ordenamiento territorial, el Desarrollo Urbano y Desarrollo Metropolitano únicamente en los siguientes aspectos:

II. La custodia y aprovechamiento de las zonas de valor ambiental no urbanizables, incluyendo lasprimeras dunas de las playas, vados de ríos, lagos y vasos reguladores de agua, para la Resiliencia urbana;

Finalmente, este tema conlleva tal importancia para la seguridad y calidad de vida de generaciones que no debemos dejar campo para errores, o corrupción. Por ello, la nueva ley define castigos severos a quien permita o propicie desarrollos que no cumplan con estas reglas. Es asi como la nueva ley lo define:

Artículo 118. Quienes propicien o permitan la ocupación irregular de áreas y predios en los Centros de Población, autoricen indebidamente el Asentamiento Humano o construcción en zonas de riesgo, en polígonos de protección, salvaguarda y amortiguamiento en torno a la infraestructura o equipamientos de seguridad nacional o de protección en derechos de vía o zonas federales, o que no respeten la definición de Área Urbanizable contenida en este ordenamiento se harán acreedores a las sanciones administrativas, civiles y penales aplicables.

Por ello, la nueva ley obliga al gobierno federal y a los estados a emitir penas severas, civiles y penales, para poder castigar con carcel, a quienes incumplan estas normas fundamentales:

Transitorios

DÉCIMO SEGUNDO. En un plazo de un año contado a partir de la entrada en vigor de este Decreto, las legislaturas locales adecuarán sus códigos penales para que se configuren como delitos las conductas de los sujetos privados o públicos que promuevan o se beneficien con la ocupación irregular de áreas o predios de conformidad con los artículos 10, fracción XII y 118 de la Ley que se expide.

DÉCIMO TERCERO. En un plazo no mayor a un año a partir de la entrada en vigor de este Decreto, el Congreso de la Unión deberá adecuar las disposiciones legales para establecer las sanciones a quienes autoricen, ordenen, edifiquen o realicen obras de infraestructura y asentamientos humanos en zonas de riesgo.

Es así como la Reforma Urbana eleva la protección de zonas de valor ambiental y de alto riesgo a uno de los elementos fundamentales de la planeación urbana. Será ahora responsabilidad de los legisladores estatales y los planificadores locales, asi como de los ciudadanos, construir soluciones creativas que le permita a sus ciudades implementar estas nuevas leyes con la mayor efectividad posible.

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La Reforma Urbana y la Expansión de las Ciudades

El nuevo modelo de planeación urbana para el siglo 21, definido por la nueva ley de México, rompe con los paradigmas del siglo 20 en diversas maneras, especialmente con respecto al tratamiento de la expansión de las ciudades. Cada semana estaremos explorando algunos de estos elementos, analizando su redacción en la nueva ley y explicando sus implicaciones para los estados y municipios.

¿Cómo trata la nueva ley la expansión desordenada y los limites de crecimiento en las ciudades?

La Reforma Urbana propone construir ciudades compactas, pero con estrategias completamente diferentes a las que se han enfocado los gobiernos en las décadas recientes. Para entender la nueva estrategia, primero es necesario entender el  nuevo enfoque para la planeación urbana en el cual se fortalecerán los controles de la zonificación primaria y se flexibilizarán los controles de la zonificación secundaria. La nueva conceptualización de la zonificación primaria y su tratamiento de los limites de crecimiento se comienzan a explicar en las definiciones:

Artículo 3.. (definiciones)

XXXIX. Zonificación Primaria: la determinación de las áreas que integran y delimitan un centro de población; comprendiendo las Áreas Urbanizadas y Áreas Urbanizables, incluyendo las reservas de crecimiento, las áreas no urbanizables y las áreas naturales protegidas, así como la red de vialidades primarias.»

Lo importante de esta definición es que por primera vez comenzamos a diferenciar entre los elementos trascendentales y los elementos de menor importancia para la sustentabilidad de las ciudades. Durante el siglo 20 los planificadores y los funcionarios confundimos el orden de importancia de los elementos de la planeacion, y enfocamos la mayor parte de la energía en los usos de suelo y no suficiente energía en los temas definidos por esta definición de zonificación primaria. Lo preocupante es que si estos elementos de zonificación primaria no se planean adecuadamente, entonces el futuro de la ciudad esta condenado indiscutiblemente al fracaso. No importa que tan bonitos o con que armonía se construya un edificio con respecto a sus vecinos, si se construye sobre un lago o un arroyo, la ciudad entera va a sufrir consecuencias catastróficas. Y asi, la nueva ley recupera esta visión al recordarnos de lo más importante.

Lo siguiente que hace el nuevo modelo es obligar a planear estos elementos fundamentales con una visión de largo plazo:

Artículo 59. … (para administrar la zonificación)

La Zonificación Primaria, con visión de mediano y largo plazo, deberá establecerse en los programas municipales de Desarrollo Urbano, en congruencia con los programas metropolitanos en su caso, en la que se determinarán:

Este artículo también es revolucionario porque pone un fin al debate entre expertos y urbanistas de si la planeación urbana debe ser de corto plazo o de largo plazo. Ese debate tenía todo el sentido del mundo en confundir a los expertos cuando en un solo plan se trataba de planear tanto vialidades primarias, las cuales pueden durar siglos, asi como usos permitidos, los cuales pueden evolucionar en 5 o 10 años (o en meses con los nuevos retos tecnológicos del siglo 21). Por ello, la nueva ley pone un fin a este debate. La zonificación primaria se debe planear con mucha mayor fortaleza y con visión de largo plazo.

Y es asi como llegamos al reto de la expansión urbana. El error más grande que cometimos en las decadas recientes es el de creer que podemos frenar la expansión con planes de desarrollo urbano que definan limites compactos. El resultado, sin falla, de esa estrategia fue que la ciudad siguió creciendo pero al gusto de los desarrolladores y sin una visión de ciudad, sino de fraccionamiento por fraccionamiento. Adicionalmente, esa estrategia encareció el precio de la vivienda, afectando sobre todo a los mas pobres. Y por último, fomentó la corrupción, creando presiones para ignorar o revisar los planes urbanos constantemente por inversionistas, pero asi como la demanda de mayor terreno para viviendas.

Es asi como llegamos a definir el primer elemento a determinarse con la zonificación primaria:

Artículo 59… (determinaciones de zonificación primaria)

I. Las áreas que integran y delimitan los Centros de Población, previendo las secuencias y condicionantes del Crecimiento de la ciudad;

Esto significa que los planificadores deben, primero, indicar cuales son los límites hasta los cuales la ciudad puede crecer, pero segundo, deben hacerlo con una visión de largo plazo. El largo plazo en la planeación urbana debe entenderse como una visión de cuando menos 30 años, pero encontramos ejemplos de ciudades que lo consideran necesario hasta a 100 años. Para entender este concepto con mayo claridad, en los criterios de la planeación para las zonas metropolitanas se obliga a los municipios a planear de manera conjunta su limite de crecimiento con el siguiente texto:

Artículo 37… (programas metropolitanos)

III. La delimitación de los Centros de Población con espacios geográficos de reserva para una expansión ordenada a largo plazo, que considere estimaciones técnicas del crecimiento

En resumen, este concepto es revolucionario y rompe con las prácticas recientes de intentar frenar la expansión de las ciudades delimitando los planes de desarrollo urbano con poco espacio para la expansión. Por esa estrategia vimos que las ciudades comenzaron a expanderse con fraccionamientos nuevos que surgían al lado de las carreteras en las afueras de la ciudad. Eso significa que el crecimiento se daba solo por uno o dos ejes viales, resultando en mayor y mayor expansión.

Al contrario, el plan de desarrollo urbano ahora deberá planear las vialidades y facilitar las autorizaciones para las periferias inmediatas a todo el alrededor de la ciudad, y no solo por los ejes carreteros. Pero asimismo, al flexibilizar la zonificación secundaria, permitiremos que las ciudades puedan aprovechar mejor los espacios dentro de la ciudad ya construida, con mayor densidad y reciclamiento de predios subutilizados, a diferencia de hoy donde las regulaciones hacen imposible el crecimiento compacto de los barrios y ciudades.

Asi como esto, veremos otros elementos para fomentar las ciudades compactas y frenar la expansión artificial, pero en caso de que llegue a crecer, por cualquier razón, ese crecimiento de ahora en adelante se dará de manera ordenada, previendo vialidades primarias, zonas de riesgo, parques, etc.

Esto también significa que las autorizaciones para nuevos desarrollos ya no deben ser tan arbitrarias o discrecionales al gusto de los gobernantes, por lo que se dará con mucha mayor tansparencia. Esto puede incrementar la competencia entre ofertantes de terrenos, reducir el costo de terrenos y de vivienda par los más pobres, y finalmente, con una red de vialidades coherente en las periferias, permitirá generar un crecimiento mucho mas compacto tambien.

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